El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018, es decir hace casi dos años, preveía una subida de las cotizaciones a partir de enero de 2020.
En la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-Ley se estable un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ajustándose a la siguiente escala:
a) Para la cotización por contingencias profesionales:
– En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
– En el año 2021, el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
– A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Para cese de actividad
– En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
– En el año 2021, el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
– A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, problemas técnicos en la Seguridad Social habían imposibilitado aplicar la indicada subida hasta la cuota del pasado mes de octubre, donde aquellos autónomos que hayan optado por la base mínima verían un aumento desde los 283,30 euros hasta los 286,15 euros.
Adicionalmente a lo anterior, dentro de la cuota de noviembre la Seguridad Social ha aplicado una subida adicional correspondiente al cargo del mes de enero, no habiendo formalizado hasta el momento como hará efectivo el cobro del resto de mensualidades pendientes.