Regulación del teletrabajo en España

Regulación del teletrabajo en España: Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Tras su publicación el pasado 23 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado, entra en vigor con fecha 13 de octubre el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Este nuevo Real Decreto regula por primera vez en España el teletrabajo, y viene a cubrir el vacío legal existente en el desarrollo del trabajo a distancia que muchas empresas y trabajadores han tenido que implantar de forma urgente ante la crisis sanitaria del COVID-19.

El citado Real Decreto-ley, define como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Asimismo define como teletrabajo aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Se establece que cuando se cumpla lo anterior debe existir un acuerdo de teletrabajo entre la empresa y la persona trabajadora, con un contenido mínimo obligatorio que incluye entre otros el inventario de medios, equipos y herramientas a utilizar, horario de trabajo y reglas de disponibilidad, enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora, medios de control empresarial de la actividad, procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas o duración del acuerdo de trabajo a distancia. El citado acuerdo podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior y en cualquier caso será de carácter voluntario y reversible.

Se especifica que, en los casos concreto de menores, prácticas y contratos de formación, debe garantizarse un mínimo de prestación de servicios presencial del 50%.

En el Real Decreto-ley se reconocen los derechos de las personas trabajadoras a distancia, tales como el derecho a la carrera profesional, a la dotación y mantenimiento de medios, al abono y compensación de gastos, al horario flexible y registro del horario adecuado, a la prevención de riesgos laborales, a la intimidad y a la protección de datos y a la desconexión digital y derechos colectivos. Por otro lado, se establece como obligaciones del trabajador la protección de datos y seguridad de la información, cumplimiento de las condiciones e instrucciones de uso de equipos, y la adopción de medidas que la empresa estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

Se establece además, que no será causa justificativa de extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia ni las dificultades que se presenten en el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia por el cambio de la prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.

Es importante resaltar que el Real Decreto-ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas con anterioridad a su publicación por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia.

 

En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, esta norma resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente un plazo superior, que como máximo podrá ser de tres años.

Cabe destacar que cuando la implantación del teletrabajo sea una circunstancia excepcional del impacto del COVID-19 no será de aplicación el Real Decreto-ley sino la normativa laboral ordinaria.

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