El pasado 29 de enero entró en vigor el Decreto-ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias de los contribuyentes, entre la que destacamos las siguientes:
- El sujeto pasivo, podrá solicitar el aplazamiento hasta el día 20 de octubre de 2021, del ingreso de las deudas tributariasdel Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), derivada de la autoliquidación correspondiente al primer período de liquidación trimestral del año 2021, sin que se devenguen intereses de demora.
- Se podrá solicitar excepcionalmente la ampliación en seis meses de la fecha de vencimiento de las deudas tributarias aplazadasy fraccionadas, cuyo plazo de pago no esté vencido el día de la entrada en vigor del Decreto ley, sin que se devenguen intereses de demora.
En ningún caso será aplicable lo anterior a las siguientes deudas tributarias:
- Las derivadas de la importación de bienes bajo la modalidad de pago diferido (Art. 108.2 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, Decreto 268/2011).
- Las derivadas de los tributos del Estado.
- Aquellas cuya cuantía inicial del importe aplazado o fraccionado fuera superior a 30.000 euros, exceptuando las que, siendo superior a este importe, se hubieran dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía conforme a lo establecido en el artículo 82.2.b) de la Ley General Tributaria.
- Con carácter excepcional, se permite el aplazamiento de deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo a la entrada en vigor del Decreto ley, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa estatal para la concesión de aplazamiento-fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo y, además, se cumplan una serie de condiciones, que se indican a continuación:
- Que la deuda hubiera sido en su día aplazada o fraccionada mediante acuerdo del Órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria.
- Que la cuantía del principal de la deuda sea igual o inferior a 30.000 euros. Siendo superior a 30.000 euros, que se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía conforme al artículo 82.2.b) de la Ley General Tributaria.
- Que el vencimiento del plazo del aplazamiento incumplido, o el vencimiento de la primera fracción incumplida incluida en el acuerdo de fraccionamiento se produzca con posterioridad al 14 de marzo de 2020.
- Que no se haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- Que se presente la solicitud de aplazamiento en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto Ley.
Se devengarán los correspondientes intereses de demora.
- Excepcionalmente se amplía hasta el día 20 de octubre de 2021 el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azarcorrespondiente a máquinas o aparatos automáticos, que se devengue el día 1 de enero de 2021.
Esperamos que esta información les sea de utilidad.
Reciban un cordial saludo.