Los pactos parasociales son una herramienta dentro del ámbito societario, y con base en la autonomía de las partes, mediante la cual los socios pueden acordar o convenir obligaciones sin emplear los cauces ordinarios dispuestos en la Ley y los Estatutos.
Es muy importante a la hora de negociar y concretar un pacto de esta índole saber la finalidad de este, conocer su fuerza obligacional y valorar las implicaciones que tiene para las partes; añadiendo que estos pactos no pueden contener obligaciones para quienes no han formado parte de estos.
Los acuerdos dentro de la esfera societaria son muy habituales y se suelen formalizar, generalmente, en documentos privados de cara a reflejar la voluntad de las partes. Sin embargo, en el complejo ámbito societario, o incluso en el familiar, esos pactos o protocolos, pueden tener un contenido obligacional, donde la figura de los intervinientes queda desdibujada o confundida en relación con las personas físicas y jurídicas que representan, pudiendo confundir a las partes intervinientes de los acuerdos adoptados con respecto a las partes obligadas.
Relacionado con lo anterior, recientemente se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo 300/2022, de 7 de abril de 2022 con nº de recurso 1726/2019, relativa a la imposición obligacional de los acuerdos parasociales con respecto a la sociedad o terceros.
En muchas ocasiones, como en el caso jurisprudencial citado, las partes llegan a suscribir acuerdos inter-partes que no son convenios societarios al uso, debidamente elevados a público e inscritos, y por lo tanto, no pueden tener fuerza obligacional frente a terceros. Además de esto, la falta de revisión de estos acuerdos puede suponer pactos contrarios a los propios Estatutos, provocando una contradicción entre la voluntad de las partes y las normas estatutarias.
Además de lo anterior, también puede resultar problemática la reclamación en caso de producirse un incumplimiento de lo acordado. En ese supuesto, desde el punto de vista judicial, reclamar el cumplimiento de estos pactos debe llevarse a cabo desde la perspectiva negocial y no como una impugnación societaria, puesto que no estamos ante un acuerdo adoptado por la Junta.
Es decir, el procedimiento judicial iría encaminado a dar cumplimiento a la voluntad de las partes reflejada en un pacto y no tanto al cumplimiento de un acuerdo adoptado por alguno de los órganos de la sociedad, dado que estos pactos quedan dentro de la autonomía de las partes y no tienen trascendencia con terceros (la sociedad, entre otros). Y ello porque, tal y como hemos recalcado, no podemos hacer partícipes de las obligaciones de esos acuerdos a quienes no han formado parte de estos, inclusive de la propia sociedad.
Por todo lo anterior, en caso de pretender suscribir pactos parasociales o inclusive protocolos familiares, es importantísimo la valoración previa de los objetivos pretendidos, la fuerza obligacional que tendrá, las partes implicadas y el alcance de estos acuerdos.
Y desde assap podemos prestarles ese servicio, elaborando y negociando los pactos parasociales que sean pertinentes para que su voluntad quede reflejada en un acuerdo privado inter – partes, ya que en estos casos es vital contar con un asesoramiento especializado que evite fricciones futuras propias de una falta de planificación.