Novedades normativas en el ámbito del IRPF 2020 y criterios de la DGT sobre el IRPF ante situaciones provocadas por el COVID-19
El próximo miércoles 7 de abril comienza la Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020, momento a partir del cual, y hasta el miércoles 30 de junio, se podrán presentar las declaraciones correspondientes.
En esta situación de crisis sanitaria, se han aprobado distintas modificaciones normativas que repercutirán en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2020.
Si bien estos cambios normativos no han sido numerosos, en este año marcado por la pandemia, se han ido aprobando numerosas subvenciones, ayudas y medidas excepcionales que han podido afectar a las rentas de los contribuyentes y que, por tanto, se deben tener en cuenta en la elaboración de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, ya que pueden producir cambios con respecto a la obligación de declarar, así como cambios sustanciales con respecto a las declaraciones presentadas por el contribuyente en ejercicios anteriores.
Es por ello que, desde assap, hemos recopilado las novedades normativas y los recientes pronunciamientos judiciales y doctrinales que podrían resultar de interés a la hora de elaborar las declaraciones de la presente campaña.
Obligación de declarar
Quedan obligados a presentar anualmente la declaración de IRPF los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital integrantes de la misma unidad de convivencia.
Exenciones
Se modifica el artículo 7.y) de la LIRPF incluyendo como renta exenta la prestación percibida de la Seguridad Social en concepto de Ingreso Mínimo Vital con el límite de 1,5 veces el IPREM, esto es: 11.279,38 euros para el ejercicio 2020.
Rendimientos del trabajo en especie exentos. Entrega de productos con recogida en el establecimiento o entrega a domicilio.
Según la Disposición Primera del Real Decreto-ley 35/2020, con efectos desde 1 de enero de 2020, están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.
Modificación del plazo para la consideración de saldos de dudoso cobro en rendimientos de capital inmobiliario.
El artículo 15 del RDL 35/2020 de 22 de diciembre reduce, para los ejercicios 2020 y 2021, de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldos de dudoso cobro y puedan deducirse en la declaración.
Modificación del plazo para la deducción de las pérdidas por deterioro derivadas de posibles insolvencias de deudores en rendimientos de actividades económicas.
El artículo 14 del RDL 35/2020 de 22 de diciembre reduce de 6 a 3 meses el plazo para considerar fiscalmente deducible el deterioro por posibles insolvencias de deudores.
Rendimientos de Actividades Económicas. Estimación Objetiva.
Los artículos 9, 10 y 11 del RDL 35/2020 de 22 de diciembre introducen las siguientes modificaciones:
- Se reduce el número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021.
- En caso de querer revocar la renuncia al método de estimación objetiva y así optar por el método de estimación objetiva, podrá realizarse expresamente en diciembre del año anterior al que deba surtir efectos o de forma tácita presentando el modelo 131 en el primer trimestre.
- No se computarán en los módulos los días en los que estuvo declarado el estado de alarma ni los días en los que el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera suspendido.
- Aumentan las reducciones aplicables para determinar el rendimiento neto de la actividad elevándose del 5% al 20% con carácter general y del 5% al 35% para determinadas actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Residencia fiscal
Los días del estado de alarma se tienen en cuenta en el plazo de 183 días para determinar la residencia fiscal en España (DGT V1983-20, de 17 de junio).
Abonos no procedentes satisfechos por el SEPE.
La anulación de los actos administrativos que establecían el derecho a percibir un determinado importe, conlleva que la restitución no tenga su incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al período en que se acuerde el reintegro de la cantidad percibida, sino que tal incidencia tenga lugar en las liquidaciones del Impuesto correspondiente a los ejercicios en que se hubiera declarado. (DGT V0016-21, de 13 de enero).
Prestaciones por ERTE y deducción por maternidad
En el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Cuando se realice el trabajo a tiempo parcial sí se tendría derecho a la deducción por maternidad.
Prestaciones por ERTE y deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge
El requisito para acceder a estas deducciones es que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Por lo tanto, en estos casos, si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciban estos.
Cese de actividad de autónomo
La prestación extraordinaria por cese de actividad tiene la consideración de rendimiento del trabajo por tratarse de una prestación de desempleo en sentido amplio. En este sentido se ha pronunciado la DGT en consultas como la V0098-21, V0101-21 y de 28 de enero.
Además, en la DGT V0071-21, de 22 de enero aclara que las cuotas no abonadas al RETA, no forman parte del rendimiento íntegro ni de gasto deducible por no corresponder a ninguno de los supuestos del artículo 6 del Impuesto.
Subvenciones complementarias para hacer frente a la suspensión de la actividad o caída de ingresos a consecuencia del COVID-19.
La Dirección General de Tributos, en respuesta a la consulta vinculante número 0105-21, de 28 de enero, se pronuncia en relación con el tratamiento de las subvenciones complementarias para hacer frente a la suspensión de actividad o caída de ingresos a consecuencia del COVID-19.
Así, establece que, si la subvención es destinada a compensar gastos del ejercicio o pérdidas de ingresos, tendrá el tratamiento de subvención corriente, es decir, de ingreso en el ejercicio.
Por otro lado, si la misma se destina a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos plurianuales, se tratará como subvención de capital y, por tanto, se imputará en la medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a la misma.
Acuerdos voluntarios con el inquilino para la reducción o diferimiento del pago del alquiler
Como consecuencia de las dificultades económicas derivadas de la crisis sanitaria arrendadores y arrendatarios han podido establecer acuerdos voluntarios pactando reducciones o aplazando el pago del alquiler.
En caso de reducción del precio del alquiler, el arrendador reflejará como rendimiento íntegro los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su cuantía. En caso de diferimiento del pago, el arrendador no imputará el rendimiento íntegro de estos meses en los que se ha diferido dicho pago.
En ambos casos, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble (DGT V0985-20, de 21 de abril y DGT V1553-20, de 22 de mayo).
Ayudas para el pago de alquileres
Las subvenciones otorgadas para el pago del alquiler constituyen una ganancia patrimonial imputable en el IRPF del período impositivo en que se cobran (DGT V3468-20).
Cómputo del plazo de 2 años para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual
Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos de la normativa tributaria. Así, el plazo de 2 años para el cumplimiento del requisito de acceso a la exención por reinversión en vivienda habitual quedó paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. En este sentido se ha pronunciado la DGT en numerosas consultas, entre ellas la Consulta Vinculante número 0084-21, de 22 de enero.